CFD apócrifo y sus Sanciones

Fundamento Legal: Arts. 108, fracciones I, II y III y 109 del CFF.

*Esto es un extracto. Consulte los articulos originales para una versión completa y actualizada.

¿Cuál será la sanción si un contribuyente emite o utiliza facturas electrónicas que no reúnan requisitos fiscales?

Se sancionará con las mismas penas aplicables al delito de defraudación fiscal, esto es prisión a quien les de efectos fiscales, dependiendo del monto de lo defraudado.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

* Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

* Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

* Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Gracias por su cooperación.

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